Nueva forma de Apoderamiento Electrónico en la AEAT

Debido a la situación de crisis sanitaria en la que estamos inmersos, que está impidiendo que los trámites en las instituciones públicas se lleven a cabo con la normalidad de tiempos pasados, se ha establecido una nueva forma de realizar los apoderamientos fiscales ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas, se llevará a cabo a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.

La presentación de la escritura de poder deberá realizarse en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento. En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente. Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.

Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.

Hasta el momento las únicas formas para gestionarlo era estas 3 a las que se deberá sumar esta nueva vía telemática:

  • Mediante comparecencia en las instalaciones de la AEAT
  • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
  • Vía telemática utilizando el certificado digital del apoderante

Ahora, cómo hay que presentar las escrituras de poder otorgadas:

El apoderado será quien a través de Internet las presente ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve.

Después de este trámite se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.