Ayuda para la financiación del inicio de actividad de jóvenes emprendedores

Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se han aprobado las bases para las ayudas destinadas al fomento del emprendimiento de jóvenes que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, con el objetivo de que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Esta ayuda subvencionará durante los 6 primeros meses del inicio de la actividad los gastos necesarios para el inicio y desarrollo de la actividad emprendedora:

  • Gastos de Asesoría y Gestoría
  • Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD/RGPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
  • Gastos de canon de entrada de Franquicia
  • Programas de Formación
  • Diseño de la Imagen Corporativa
  • Diseño de la Página Web
  • Diseño y producción de catálogo de producto
  • Asistencia a Ferias
  • Inversiones en patentes
  • Desarrollo en I+D

Si el autoempleo y el emprendimiento es una opción que estás valorando y quieres poner en marcha tu idea de negocio, esta Subvención será tu empujón inicial para que puedas comenzar con tu actividad profesional. Además, desde Cuevas&Martínez Asesores como PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR, te apoyaremos y guiaremos en todo el proceso.

Si quieres emprender y comenzar tu proyecto personal, llámanos para concertar una sesión informativa gratuita.

REQUISITOS A CUMPLIR PARA SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS

  • Las ayudas irán dirigidas a jóvenes de un tramo de edad concreto: más de 16 años y menos de 30 años.
  • La actividad a desarrollar como emprendedor debe ser como persona física, en el caso que se quiera iniciar la actividad como persona jurídica se deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales para poder acogerse a las ayudas:
    • Únicamente se contemplan las Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Limitada de Formación sucesiva.
    • Deberán ser los administradores de la empresa y poseer al menos el 51 % del capital social.
  • Debe solicitarse antes de comenzar con el inicio de la actividad la solicitud de la ayuda, serán desestimadas las actividades iniciadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria, en el momento de solicitar la subvención con Fundación EOI.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

CUANTÍA Y PAGO DE LA AYUDA

Tras la justificación a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario de la actividad emprendedora y siempre que se cumplan todos los requisitos, le será ingresado al beneficiario la cantidad de 3.000€ para cubrir los gastos de puesta en marcha de la actividad.

QUIEN SERÁ EL ENCARGADO DE EVALUAR LAS SOLICITUDES

La evaluación de las solicitudes le corresponde a la Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI quien puntuará individualmente cada solicitud, según los criterios de valoración fijados en las bases:

  • Diploma o Certificado de la formación cursada en la Fundación EOI en el ámbito de los Programas Financiados con Fondo Social Europeo (30 puntos).
  • Plan de Negocio (Hasta 60 puntos). En caso de empate entre solicitudes, este apartado servirá para decantar la concesión, llevándoselo el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en este apartado; y si aún así continua el empate se llevará a cabo un sorteo.
  • Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los riesgos de impacto medioambiental (eficiencia energética, economía verde, energías renovables, economía baja en carbono, etc.). (Hasta 10 puntos).

¡OJO!

En el caso de constituirse como persona jurídica el beneficiario de la subvención será la entidad jurídica.

La cantidad entregada como ayuda no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.