Existe la posibilidad que a partir de ahora, debido a las medidas introducidas por el Real Decreto Ley 22/2020, de 16 de junio, las Inspecciones de Hacienda se pueda llevar a cabo a través de canales telemáticos como las Videoconferencias.
Corresponderá a la Agencia Tributaria determinar en que situaciones y cuando se realizarán las inspecciones tributarias mediante videoconferencia, y deberá tenerse el consentimiento para la ejecución de la inspección por este medio del obligado tributario, tras el acuerdo entre las partes de concretará el día y hora para la Videoconferencia.
Por tanto se modifican los artículos 99 y 151.1 de la Ley General Tributaria, que permite: “las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad”. Y se introduce un nuevo apartado en la Ley General Tributaria, mediante el artículo 151.1 apartado donde establece los lugares de realización de las actuaciones inspectoras. “Las actuaciones inspectoras se realizarán en los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de la Ley General Tributaria.”.