Contratar a un familiar siendo Autónomo

La situación económica que venimos arrastrando desde hace tiempo, ha provocado que muchos negocios regentados por autónomos hayan tenido que incorporar a familiares, hijos, maridos o esposas, para poder hacer frente al día a día. Pero, la situación de éstos en la mayoría de los casos estaba muy lejos de la “legalidad”; muchos se encontraban trabajando en el negocio familiar sin cotizar debido a las dificultades económicas.

Si como autónomo te ves reflejado en esta situación, ha llegado el momento de presentarte la figura del “Autónomo  Colaborador”.

¿Quién entraría dentro del rango de Autónomo Colaborador?

  • Familiar de hasta segundo grado
  • Marido o mujer del autónomo
  • Que no estén dados de alta como trabajador por cuenta ajena
  • El contrato debe ser habitual, en ningún momento se contempla un “Autónomo colaborativo Puntual”
  • El familiar o cónyuge debe convivir con él
  • Mayor de 16 años

Contratar al familiar como Autónomo Colaborador acarreará una serie de Obligaciones, Bonificaciones y Ayudas al Autónomo:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses posteriores al alta.
    Aunque para poder acogerse a estas bonificaciones es imprescindible que la el alta como autónomo sea nueva.
  • El Autónomo Colaborador no tiene por qué hacer la declaración trimestral del IVA ni el IRPF, ya que tributa como un trabajador asalariado.
    Al trabajar para el autónomo, debe presentar sus ingresos como rendimiento de trabajo, no como rendimiento de actividad.
    Aunque el autónomo titular deberá presentar las cuotas de la Seguridad Social del Colaborador y su nómina.
  • La nómina del Autónomo colaborar deberá ser acorde al Convenio  Colectivo y a la actividad que desarrolla.
  • Una peculiaridad muy importante de esta clase de autónomos es que, a pesar de tener las obligaciones fiscales como las de cualquier asalariado más, no disfrutará de todos sus beneficios.
    El Autónomo Colaborador no podrá optar a cobrar el subsidio por desempleo. Aunque si ha cotizado más de 1 año, podrá acogerse al desempleo para autónomos, si quisiera.

Si crees que en tu negocio se está dando o podría darse esta situación ponte en contacto con nosotros y te resolveremos las dudas.