TRIBUTACIÓN CONJUNTA
No es posible realizar una declaración conjunta al excónyuge en caso de separación legal o divorcio. Un divorcio puede tributar de forma conjunta con los propios hijos pudiendo aplicarse una reducción en la base imponible conjunta de 2.150€.
Se deberá incluir en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, estén o no obligados a presentar declaración.
Es posible que una declaración, realizada de forma individual o conjunta, pueda ser modificada presentando nuevas declaraciones; hasta el 30 de Junio.
La ley autoriza a desgravar una cuantía mínima por descendientes, de 1.836€ anuales por hijo* hasta que tengan 25 años, o en caso de discapacidad la edad no es relevante. Requisito indispensable, que conviva junto al contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000€.
Si la Guardia y Custodia es compartida, la cantidad mínima desgravable por hijo se divide entre los progenitores, independientemente del tiempo que pase con cada uno. Pero, si la Guardia y Custodia está atribuida solo a uno de los padres, éste se desgravará íntegramente la cantidad mínima por descendiente