Abierta convocatoria Cheques Escaparate Cantabria

Hace unos días os anunciábamos las bases reguladoras de una nueva ayuda los «Cheques Escaparate» destinada a financiar la mejora de la imagen exterior de los establecimientos del sector de la distribución comercial minorista en la Comunidad, estos «Cheques Escaprate» podrán ser solicitados a partir de mañana y hasta el próximo 13 de octubre del 2020.

Estas ayudas se concederán solo por una solicitud por empresa y por concurrencia competitiva, es decir se realizará una comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito presupuestario, considerando el orden de llegada: fecha y hora de presentación de la solicitud.

El importe de inversión mínima para poder solicitar estas ayudas, ha sido modificada, pasando a ser de un mínimo de 5.000€ (iva incluido).

La convocatoria establece que los gastos deben haber sido efectivamente realizados y pagado entre el 23 de julio y el 13 de octubre de 2020.
Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo.

¿Cómo deberán ser abonadas las facturas?

  • Cuando el importe del gasto subvencionable por factura o proveedor sea igual o superior a 2.500,00 € (IVA incluido), el pago íntegro deberá haberse efectuado a través de entidades financieras
  • Si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera los 2.500,00 € (IVA incluido) el pago se podrá acreditar mediante recibí del proveedor con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF del proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.
  • En el caso de gastos pagados conjuntamente con otros no referidos a la inversión subvencionada, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por la entidad financiera de los pagos realizados o recibí del proveedor.
  • Si el pago se efectúa mediante cheque deberá ser nominativo, aportando fotocopia del mismo en la justificación y extracto bancario del correspondiente cargo en cuenta. No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

Se admite el arrendamiento financiero («leasing») para bienes de equipo, instalaciones y maquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

Recuerda que la ayuda está destinada a incentivar las siguientes inversiones:

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de la imagen exterior de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio, que afecten escaparate, al rótulo comercial y/o a la rehabilitación de la fachada adyacente.
  • Adquisición de equipamiento comercial (mobiliario, iluminación…), para su utilización en el escaparate del propio establecimiento.
  • Incorporación de nuevas tecnologías. Serán subvencionables conceptos como la adquisición de pantallas para exhibir publicidad, o cualquier otro elemento tecnológico que ayude a la visualización de los productos y servicios de manera atractiva.

Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de esta convocatoria la actividad de comercio inter-empresarial cuando los bienes adquiridos se integren en un proceso de producción o los adquirentes no sean los destinatarios finales de dichos bienes.

¿Cuál es la cuantía de la Ayuda «Cheques Escaparate»?

Las cantidad máxima que financiará la ayuda es de  hasta el 70% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 75% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 12.500 € por beneficiario.