Ayudas para el sector de flor cortada y planta ornamental

Desde el 25 de Septiembre del 2020 y con plazo máximo de 15 días, se podrá presentar la solicitud para obtener las subvenciones, por concurrencia competitiva, a las explotaciones agrícolas, productoras de flor cortada y/o planta ornamental. Estas ayudas tienen el fin último de paliar las dificultades en la comercialización como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. 

Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020

Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Ofi cial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Requisitos a cumplir para ser Beneficiario

  • Ser una explotación agrícola de producción de flor cortada y/o planta ornamental con el Registro de Explotaciones Agrarias de Cantabria (REA).
  • Ser un vivero registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), o en el antiguo Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV).
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria.

Cuantía de la subvención

Hasta el 50% como máximo del impacto derivado del Covid-19, entendido como la disminución de ventas de flor cortada o planta ornamental de producción propia sufrida en el año 2020 durante el periodo de referencia, con un límite de 20.000,00 € por beneficiario.

¿Cómo se llevará a cabo el cálculo del impacto?

Se tendrán en cuenta las ventas realizadas de planta ornamental o flor cortada producida por el propio productor en el periodo de referencia (16 de marzo a 15 de julio) de los años 2017, 2018 y 2019. Se calculará la media de las ventas realizadas en esos tres años y se calculará si el productor ha sufrido una disminución de las ventas de producción propia de más del 20% de dicha media en el mismo periodo de referencia en el año 2020.

En caso de que el impacto fuera igual o inferior al 20% no se tendrá derecho a la subvención.