Subvención Cheque Escaparate para el comercio de Cantabria

Han sido publicadas las Bases para las subvenciones «Proyecto piloto Cheques escaparate», de la Consejería de Innovación, Industria Transporte y Comercio de Cantabria con el fin de financiar la mejora de la imagen exterior de los establecimientos del sector de la distribución comercial minorista en la Comunidad; contemplando las siguientes actuaciones:

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de la imagen exterior de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio, que afecten al escaparate, al rótulo comercial y/o a la rehabilitación de la fachada adyacente.
  • Adquisición de equipamiento comercial (mobiliario, iluminación…) para su utilización en el escaparate del propio establecimiento.
  • Incorporación de nuevas tecnologías. Serán subvencionables conceptos como la adquisición de pantallas para exhibir publicidad o cualquier otro elemento tecnológico que ayude a la visualización de los productos y servicios de manera atractiva

Además el gasto subvencionable en estas mejoras deberá estar realizado y pagado dentro del plazo de ejecución que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Se establece una inversión subvencionable mínima de 12.500,00 € (IVA incluido) y NO se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 70% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión (y excepcionalmente el 75% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria) y hasta una cantidad máxima de 12.500 € por beneficiario. Una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma en la cuenta bancaria que especificara el titular en la solicitud.

No todo el comercio minorista pondrá ser Beneficiario de estas subvenciones únicamente podrán serlo las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio de Cantabria que desarrollen su actividad dentro de estos epígrafes:

  • Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).

¿QUÉ NO SERÁ SUBVENCIONABLE POR LA CONVOCATORIA?

  • La adquisición de bienes usados.
  • Los gastos relativos a tributos y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de la misma empresa, visados y licencias de obras, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.
  • La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
  • La adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otros bienes consumibles.
  • La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad o informático en zonas del establecimiento destinadas a cualquier actividad.

OJO!

Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 € por establecimiento.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos para el mismo fi n y compatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente de otros entes, públicos o privados, distintos de los anteriores.