Videovigilancia en el Garaje Particular

La colocación de videocámaras en plazas de garaje por las que puedan transitar otras personas está sujeta a la autorización previa de la comunidad de propietarios.

Cada vez más Comunidades de Vecinos utilizan métodos de vigilancia en las plazas de garaje, por seguridad y protección de los propietarios, para detectar posibles delitos o actos vandálicos.

En estos momentos unas 27.000 comunidades han dado ya de alta el fichero de Videovigilancia en el Registro de la AEPD, si es vuestro caso os dejamos una serie de pautas a tener en cuenta, ya que estas grabaciones se consideran datos personales:

  • Si por tu plaza de garaje pueden pasar vecinos u otras personas aunque se trate de un espacio privado y tengas reservado su uso para tu vehículo, se considera un lugar de libre acceso y se aplican los requisitos recogidos en la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
  • Informar de la grabación por  medio de Carteles identificando en ellos la identidad del responsable de la instalación y donde ejercer los derechos arco.
  • Las imágenes no pueden almacenarse por un periodo de más de 1 mes.
  • Aunque la cámara de Videovigilancia se dirija exclusivamente a tu plaza de garaje, es posible que se capten imágenes de espacios comunes o de las plazas colindantes, por lo que se debe firmar un acuerdo con  la comunidad de propietarios, recogido en acta, para poder efectuar dicha instalación.
  • Inscripción previa del fichero de Videovigilancia en el Registro de la AEPD.
  • Informar a los afectados.

Si necesitas más información sobre cómo realizar la implantación de la Protección de Datos en las Comunidades de Vecinos, ponte en contacto con nosotros y nuestro experto en LOPD te ayudará.