El TS avala la entrega online de Nóminas

La sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Supremo de fecha 1 diciembre 2016 defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y NO EN PAPEL, ya que el cambio no supone perjuicio ni molestia para el trabajador, ni se considera gravoso al poder obtener una copia simplemente basta con descargarla en el pc y/o imprimirla.

De esta manera se rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias que en el 2013 denunció la decisión de una empresa asturiana en entregar sus nóminas por Internet, modificando con la nueva sentencia dictada por el Alto Tribunal  la doctrina anterior, plasmada en la sentencia de diciembre del 2011 y en la que se defendía que lo previsto en la normativa laboral era entregarlas en papel.

El propio TS reconoce que si antes se exigía la entrega en papel de las hojas de salario y ser firmadas, lo cierto es que la misma norma aclara también que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma. Dicha firma se entiende sustituida por el comprobante de abono recibido por la entidad bancaria.