Los jóvenes entre 16 y 30 años empadronados en Cantabria podrán solicitar las Subvenciones, por concurrencia competitiva, sobre la obtención de las licencias o permisos de conducir de:
- A2: Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW (algo menos de 47 cv). La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
- A: Motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos, veintiuno para el caso de triciclos.
- B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos triciclos y cuatriciclos de motor.
- B + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
- C1: Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg.
- C1 + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
- D1: Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de 8 metros. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
- D1 + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
- D: autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
- D + E: Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
- LCM: Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida. La edad mínima para obtenerlo será de catorce años cumplidos.
Para ser beneficiarios de esta subvención de 200€, el permiso de circulación se debió de obtener desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 1 de julio de 2020, incluido, en un autoescuela en Cantabria, y solamente se podrá presentar 1 única solicitud por una de las licencias o de permisos de conducir vehículos, si se presenta más de una solicitud más de una se tendrá por válida la última presentada y la primera licencia o permiso de conducir al que se haga referencia.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día 26 de Septiembre del 2020.
¡Ojo!
- Se deberá carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores a una vez y media el salario mínimo interprofesional o, caso de titulares de familia numerosa, de dos veces y media este salario, para poder ser beneficiarios de esta subvención.
- Estas subvenciones estarán sujetas al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), teniendo la consideración de ganancias patrimoniales.
- De estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Pública, Estatal y Autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.