Conoce la nueva Ley de trabajo a distancia

Ya ha sido publicado el Real Decreto de Trabajo a Distancia tras llegar a un acuerdo entre el Ejecutivo, sindicatos y patronal después de meses de negociaciones, antes de pasar a resumir los puntos más importantes del RD , es necesario que distingamos lo que se entiende por Trabajo a Distancia:

Se trata de la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Diferenciándose del «teletrabajo» al considerarse éste aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación

Además únicamente se entenderá como Trabajo a Distancia aquel que se desarrolle de forma regular: en un periodo de referencia de tres meses (dos días a la semana), un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

El desarrollo de Trabajo a Distancia es totalmente VOLUNTARIO para ambas partes, y será necesario oficializarlo a través de un acuerdo firmado entre las partes (podrá formar parte del contrato inicial o realizarse a posteriori, y no llevarlo a cabo por escrito implicará una infracción administrativa grave). El carácter voluntario implica que:

  • El Trabajo a Distancia no podrá ser impuesto por el empresario en ningún caso, ni siquiera mediante el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el artículo.
  • La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y tampoco lo será las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora, los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa.

En lo que respecta al sistema de registro horario, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, debiendo incluir, el momento de inicio y finalización de la jornada.

El contenido del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colectivo, deberá incluir:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  • Horario de trabajo
  • Porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia o de la prestación de servicios a distancia.

Se podrán llevar a cabo modificaciones de las condiciones que se hubieran establecido en el acuerdo, incluido el porcentaje de presencialidad establecido, siempre que medie acuerdo entre el trabajador y la empresa, debiéndose volver a formalizar por escrito previamente a su aplicación, así como comunicar nuevamente a los representantes de los trabajadores.

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la covid-19

Si el Trabajo a Distancia se ha implantado como medida excepcional en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la contención sanitaria derivada de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria y por tanto no será necesario suscribir un acuerdo de trabajo a distancia.

Pero si que las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo a Distancia

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar de Trabajo a Distancia deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

Garantía de los derechos del trabajador

  • Se mantendrá el Derecho a la formación.
  • Derecho al registro horario adecuado.
  • La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
  • Tendrán derecho a la promoción empresarial, la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad; se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
  • Derecho al abono y compensación de gastos. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Además de lo anteriormente expuesto hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en la puesta en marcha del Trabajo a Distancia para los empleados, el RD hace mención a una serie de obligaciones:

  • Derecho a la intimidad y protección de datos
  • Derecho a la desconexión digital
  • Facultades de organización y dirección en el trabajo a distancia
  • Facultades de control empresarial

La empresa tendrá derecho a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control con el fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de la persona trabajadora, incluyéndose la utilización de medios telemáticos, preservando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.

El RDL entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (salvo algunas disposiciones adicionales, que lo hicieron el mismo día de su publicación).