Subvenciones a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria

Las bases reguladoras de las ayudas, por concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de la participación en ferias de arte celebradas fuera del ámbito territorial de Cantabria, tanto a nivel nacional como internacional ya han sido publicadas y establecen los siguientes requisitos para ser beneficiario de ellas:

  • Empresarios individuales, que gestionen espacios culturales de titularidad privada dedicados a la exposición de artes plásticas.
  • Personas jurídicas privadas con forma societaria, que gestionen espacios culturales de titularidad privada dedicados a la exposición de artes plásticas.
  • Estar dado de alta en el I.A.E. en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención (en el caso de las salas de exposición de artes plásticas, los solicitantes deberán estar dados de alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe Galerías de Arte)
  • Domicilio fiscal en Cantabria.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

¿Qué gastos podrán ser subvencionables?

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer en la convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Plazo de presentación: aún está pendiente de publicación la convocatoria, pero se estiman 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación.

La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.