El RGPD establece por primera vez, a nivel europeo, una regulación específica del tratamiento de los datos personales de los menores en relación con la recogida del consentimiento para su tratamiento, entendiéndolo como toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta con una clara acción afirmativa el tratamiento de los datos personales que le conciernen.
La solicitud del consentimiento deberá preguntarse, según lo establecido en el reglamento, de forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo.
Si el menor tiene menos de 14 años, ¿Quién presta su consentimiento?
Según lo establecido en el Art. 7.1 LOPDGDD en este caso el consentimiento lo otorgará sus padres o tutores legales y solo para el alcance que estos establezcan, siendo además deber del responsable del tratamiento verificar que el consentimiento fue dado realmente por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño.
Si el menor tiene más de 14 años, ¿Quién presta su consentimiento?
Según lo establecido en el Art. 7.1 LOPDGDD en este caso el consentimiento se lo podrán dar ellos mismos a excepción de la existencia de alguna norma específica que exija la asistencia de los padres o tutores.
En ambas situaciones la retirada de consentimiento se podrá solicitar en cualquier momento, de forma sencilla y no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada.