Se ha publicado la ley reguladora de las ayudas de concesión directa dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo y las ayudas dirigidas a empresas, incluyendo personas trabajadoras autónomas, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.
I.- AYUDAS TRABAJADORES CUENTA AJENA
Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena en Cantabria que hayan estado afectadas por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de cualquier clase, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021, durante al menos treinta días (acumulables; no necesariamente consecutivos), por suspensión de contrato de trabajo o por reducción de jornada de trabajo.
No impedirá a las personas trabajadoras por cuenta ajena la concesión de la ayuda que el expediente de regulación temporal de empleo haya iniciado con anterioridad al 1 de octubre de 2020, ni haber sido beneficiaria de la ayuda contemplada en la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Cuantía: 300€ en un pago único
II.- AYUDAS EMPRESAS
Serán beneficiarias las empresas que dispongan de uno o más centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla correspondiente a centros de trabajo ubicados en Cantabria, a un expediente de regulación temporal de empleo, pudiendo justificarlo mediante la resolución estimatoria, expresa o por silencio, o haber procedido a la comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, según corresponda, de un expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o más centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No impedirá la concesión de la ayuda que el expediente de regulación temporal de empleo haya iniciado con anterioridad al 1 de octubre de 2020.
No se exigirá el cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuantía: 300€, en un pago único, por cada persona trabajadora contratada por la empresa que resulte beneficiaria de la ayuda regulada para trabajadores por cuenta ajena expresada en este primer punto, con un máximo de 3.000€.
El procedimiento de la solicitud se iniciará mediante solicitud conjunta a instancia de la empresa deberán presentar tanto su documentación como la del trabajador.
Plazo de presentación: 1 mes a contar desde mañana 05/05/2021.
El Servicio Cántabro de Empleo y el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan atribuidas funciones de control sobre las ayudas reguladas en la presente ley, accederán a las bases de datos de la Seguridad Social a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de que sea necesario recabar otra información del resto de Administraciones Públicas, y en especial del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.