¿Qué sucedería si un autónomo decide desarrollar su actividad sin darse de alta en la Seguridad Social? Debe quedar claro ante todo que los autónomos son los responsables directos de cumplir con su obligación de darse de alta y por lo tanto si la incumple, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio.
¿Cuándo debo darme de alta en autónomos?
Al ejercer la actividad profesional de forma habitual, personal y no que esté sujeta a un contrato de trabajo, además de obtener un beneficio económico. Para la Seguridad Social no es importante las horas invertidas en el desarrollo de dicha actividad o el nivel de ingresos que pueda derivar al autónomos, siempre que se desarrolle de forma habitual. Este punto es por el que muchos de los autónomos entienden, de forma errónea, que al no tener unos ingresos suficientes derivados de su actividad no tienen porque cumplir con sus obligaciones para la seguridad social.
¿Qué plazo tengo para darme de alta como autónomo?
Los autónomos tienen 30 días naturales para hacer frente a su alta inicial, la cual tendrá efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones. Incluso las altas fuera de plazo comenzarán a regir desde el día primero del mes natural, siempre que las cuotas con las recargas e intereses correspondientes, hayan sido ingresadas.
Si no se cumple con esta responsabilidad, el autónomo podría ser sancionado con una multa entre 300 y 3.000€.
Pero además, el retraso en el pago mensual de las cuotas a la Seguridad Social, también será penalizado con un recargo de un 20%, aunque el retraso sea únicamente de un día. Pero la nueva ley de autónomos está barajando variar los recargos para que queden así:
- Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 5%, si se abonasen las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 10%, de abonarse las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Si quieres solicitar tu alta en el Régimen Especial e trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, nosotros te podemos ayudar con los trámites en:
- Hacienda – IAE
- Seguridad Social – Bases de Cotización
- Ayuntamientos – Licencias
- Organismos de Trabajo
Simplemente ponte en contacto con uno de nuestros asesores a través del email info@cuevasmartinezasesores.es y explícanos tu caso.