¿Se puede pedir aplazamiento del pago de una Renta a ingresar?

El contribuyente en el momento de realizar la declaración de la RENTA tiene permitido el fraccionamiento de la deuda tributaria, siempre que se distribuya la cuota en dos pagos:

  • El primer pago, del 60% del importe deberá ser ingresado (domiciliación, efectivo, cargo a cuenta) en el momento de presentar la declaración.
  • El segundo pago del 40% hay de plazo para ingresarlo hasta el 6 de noviembre de 2017. (Siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria)

No obstante ha de tenerse en cuenta que el fraccionamiento de pago del artículo 97.2 de la Ley del IRPF citado en primer lugar es incompatible con el recogido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria: ambos mecanis­mos de aplazamiento/fraccionamiento no resultan aplicables de forma simultánea.

Los medios para solicitar el aplazamiento son:

  • Por Internet, en la Sede electrónica, Cl@ve PIN, Certificado electrónico o DNI-e
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, al tiempo de presentar la declaración.

 

Fuente: AEAT
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