A continuación os dejamos un resumen de las Ayudas que se encuentran vigentes hasta el próximo 31 de Mayo del 2021 para los autónomos según el Real Decreto-ley 02/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa de empleo.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vienen percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de actividad la continuarán percibiendo, con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021.
Esta prestación hay que solicitarla dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del cierre, se se hace después la prestación no se iniciará desde el principio de la suspensión sino desde el día siguiente a la solicitud presentada.
Duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o el 31 de mayo de 2021 como máximo.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Para poder ser beneficiario de esta prestación no se deberán tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros así como poder acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
El periodo durante el cual el autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo.
Esta prestación hay que solicitarla dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del cierre, se se hace después la prestación no se iniciará desde el principio de la suspensión sino desde el día siguiente a la solicitud presentada.
Duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o el 31 de mayo de 2021 como máximo.
Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Para poder ser beneficiario de esta prestación se exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % con respecto a los del segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones y la mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar.
Duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o el 31 de mayo de 2021 como máximo. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Para poder ser beneficiario de esta prestación se exigirá haber estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año y no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente, estas cuotas serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
Esta prestación hay que solicitarla dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del cierre, se se hace después la prestación no se iniciará desde el principio de la suspensión sino desde el día siguiente a la solicitud presentada.
Duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o el 31 de mayo de 2021 como máximo.