Como consecuencia del virus COVID-19 se ha considerado excepcionalmente como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento y contagio de las personas trabajadoras (trabajadores por cuenta propia y cuenta ajena) infectadas, según la publicación el 11 de marzo de 2020 en el BOE del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.
La fecha del hecho causante será la acordada como aislamiento/enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a la fecha. En ambos casos la duración de esta prestación se regirá ne función del parte de baja y la sucesiva alta.