Se suspenden los plazos administrativos debido al estado de alarma

El ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional fue declarado el pasado 14 de marzo, con el fin de controlar y gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo los parámetros que regirán el Estado de Alarma por medio de la publicación del Real Decreto 463/2020,  en el que se dispone que:

  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
  • El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • La suspensión de términos y la interrupción de plazos será de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015 del 01 de octubre.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.