Se suspenden los plazos administrativos debido al estado de alarma

El ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional fue declarado el pasado 14 de marzo, con el fin de controlar y gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo los parámetros que regirán el Estado de Alarma por medio de la publicación del Real Decreto 463/2020,  en el que se dispone que:

  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
  • El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • La suspensión de términos y la interrupción de plazos será de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015 del 01 de octubre.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. Nunca almacenamos información personal.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Tienes toda la información sobre privacidad, derechos legales y cookies en nuestras páginas sobre Política de Privacidad, Aviso Legal y Política de Cookies