Ayudas 2020 para Centros de Recogida de Animales de compañía abandonados

Se ha publicado (25/02/2020) la convocatoria de Ayudas (en concurrencia competitiva) las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados. 

Estas ayudas van encaminadas a  facilitar la mejora o acondicionamiento de centros de recogida de animales de compañía abandonados, en cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal, y así los recintos cumplirán con la normativa y podrán ser inscritos como núcleo zoológico.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación en el BOC; y en un máximo de 3 meses, desde la publicación en el BOC, las solicitudes deberán ser contestadas y resueltas de forma individualizada a cada solicitante.

¿Qué actividades podrán acogerse a estas ayudas?

  1. Inversiones en bienes inmuebles (excepto la compra de tierras) incluyendo la adaptación o ampliación de las instalaciones existentes
  2. Adquisición de maquinaria auxiliar, material y equipamiento para la gestión y manejo de los animales
  3. Los gastos en alimentación, identificación, tratamientos sanitarios, vacunaciones, u otras medidas profilácticas

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

  • Del 100% de la inversión aprobada y realizada, con una cuantía máxima de ayuda por beneficiario de 9.000€/anuales, para las actividades contempladas en los apartados 1 y 2
  • Del 50 % del gasto realizado, con una cuantía máxima de ayuda de 200 € por animal de la especie canina y de 75€ por animal felino, según censo a la solicitud de ayuda, para las actividades contempladas en el apartado 3.

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación procederá al pago de las ayudas tras comprobar que el solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con Hacienda, con la sede Autonómica y frente a la Seguridad Social. Además deberán de justificarse los gastos a través de una memoria de actuación, las facturas de gastos/inversión… con fecha tope: 1 de diciembre 2020,

IMPORTANTE: Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada a las mismas finalidades, concedida por administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro tipo de ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.