Nuevas medidas sanitarias para prevenir la propagación de la Covid-19 en Cantabria

Ha sido publicada la resolución donde se introducen nuevas medidas sanitarias a aplicar a las ya puestas en marcha en la Comunidad.

Cantabria se encontraría actualmente en el nivel de alerta 2, si bien con determinados indicadores próximos a parámetros que pueden provocar su paso al nivel 3. Por eso se adaptan las medidas hasta ahora existentes a los mínimos contemplados en el nivel de alerta 2. Sin perjuicio de lo anterior, ante la previsible tendencia y velocidad de cambio de indicadores, se adoptan medidas de nivel de alerta 3 en ámbitos concretos.

Las personas únicamente podrán circular entre las 24:00 y las 6:00 horas por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

MEDIDAS CON CARÁCTER GENERAL

  • Se prohíbe comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del grupo de convivencia estable.
  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Sin perjuicio de lo anterior, los velatorios en ningún caso podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo en espacios cerrados. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados.
  • Se limitan las reuniones sociales y familiares de carácter privado a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  • Las personas pertenecientes a diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
  • Las visitas públicas y actividades culturales en los museos podrán ser de grupos de hasta 10 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • En las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 10 personas, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.
  • Todas las entradas estarán debidamente numeradas y los asientos estarán numerados y preasignados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre fi las, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
  • El aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de las residencias de estudiantes, incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos, será del 50 por ciento.
  • En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 30 personas por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2.
  • Se permite la apertura al público sin que se supere el 50% del aforo autorizado, de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas. La ocupación máxima es de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, con el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros.
  • En taxis y vehículos de transporte con conductor (VTC) no podrán viajar más de 2 pasajeros por fi la, salvo personas convivientes, no pudiendo ocupar el asiento contiguo al conductor.
  • Se prohíben los eventos sociales asociados a la celebración popularmente conocida como Halloween la noche de 31 de octubre al 1 de noviembre.

MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

Se permite la realización de actividades formativas bajo la modalidad de congresos, encuentros, conferencias, seminarios y talleres el ámbito de la innovación y la investigación científica y técnica y eventos asimilados promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el aforo del 50 por ciento, con un máximo de 30 asistentes. A estos efectos, podrán utilizarse pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido, lo que supone adoptar una ocupación máxima del espacio del aula de 2,25 metros cuadrados por alumno/a y profesorado. En todo caso, se deberá emplear mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas establecidas por la autoridad sanitaria.

Los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil, podrán abrir al público siempre que no se supere el 50% de su aforo. La actividad únicamente se permite en mesas. La ocupación máxima es de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, con el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

CELEBRACIÓN DEL DÍA DE TODOS LOS SANTOS

Se recomienda posponer ceremonias y eventos relacionados con el Día de Todos los Santos, así como el acceso a los cementerios. En todo caso, el control de acceso a los mismos, de las limitaciones de aforo, de agrupaciones y de medidas de seguridad se recomienda sean realizadas por las autoridades municipales.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES MINORISTAS

El aforo máximo total será de 50%. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 50 por ciento.
  • Que se limite al 50 por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  • Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA

Aforo máximo del 50% en locales y 75% en terrazas al aire libre*. Para facilitar el cálculo de este aforo debe publicarse en lugar visible al público el máximo de personas que pueden ocupar el local de acuerdo con la licencia o autorización concedida.

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa y con una ocupación máxima de 6 personas en locales y 10 personas en terrazas al aire libre.

El cierre de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración no comprendidos en el apartado anterior, deberá efectuarse no más tarde de las 23.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.

Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se prohíbe el consumo en barra y los servicios self-service o bufet.

*Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.