Durante esta situación de emergencia sanitaria derivado de la Covid-19 muchos extranjeros con segundas residencias en España han optado por confinarse en territorio español, pasando más tiempo en nuestro país, circunstancia que la Agencia Tributaria entiende que deberá ser tenida en cuenta de cara al computo de días para determinar la residencia fiscal en España, ya que según nuestra legislación se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días del año natural en territorio español, para llevar a cabo este calculo habrá que computar las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Eso si, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
En conclusión, el periodo de permanencia en España durante el estado de alarma se computará a los efectos de determinar el periodo de los 183 días de residencia fiscal.