A partir de hoy, 17 de Agosto del 2020, entran en vigor las terceras modificaciones realizadas sobre las Medidas de Seguridad Sanitarias en la Comunidad de Cantabria para la prevención de la transmisión de la Covid-19 a lo largo del periodo de nueva normalidad en la comunidad.
- Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
- Los encuentros entre personas no convivientes no deberán superar las 10 personas.
- Se suspende la apertura al público de las discotecas y salas de fi estas, bares especiales, pubs y whiskerías.
- El cierre de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración debe llevarse a cabo como máximo a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, eso si, sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en cada caso.
- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre con carácter general, cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de al menos 2 metros. La limitación se refiere además al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre en la proximidad de menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad
y cualquier población vulnerable cuando la distancia de seguridad no pueda ser de al menos 4 metros.La limitación se refiere además al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. - En consumo en el interior de los locales deberá realizarse en mesas acomodadas especialmente para el nº de personas que haya en el grupo, sin superar las 10 personas. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, dichas separaciones deberán estar perfectamente señalizadas.
- Con respecto al uso de las terrazas al aire libre, podrá ampliarse su aforo al 100% siempre que se respete la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y está totalmente prohibido fumar, únicamente se podrá fumar en las terrazas al aire libre si su aforo es del 50% del autorizado y se mantiene la debida distancia física mínima de 2 metros, o de 4 metros en los supuestos de población vulnerable.
- El total de clientes por mesa en las terrazas al aire libre no podrá superar las 10 personas.
- El tránsito y la permanencia en las playas, deberá respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas así como la distancia de seguridad mínima de al menos 1,5 metros.
- Se prohíbe la realización de actividades en las playas o parques en horario nocturno.
- La formación presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, deberá realizarse respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros, es decir tener una ocupación máxima del espacio del aula de 2,25 metros cuadrados por alumno/a y profesorado. Se deberá continuar con el uso de mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado.