Se pueden solicitar ya las Subvenciones de concesión directa a autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico en Cantabria, compatibles con otras ayudas. Cada empresa turística podrá optar a 1 única subvención, con independencia del número de establecimientos turísticos que sean de su titularidad.
Para poder optar a estas subvenciones se deberá cumplir con los siguientes requisitos a la fecha de 14 de marzo en el momento en que se declaró el Estado de Alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
- Estar inscrito en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.
- Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social.
- Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.
- El domicilio social, o fiscal en caso de un autónomo, deberá encontrarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Tener cubiertas las medidas de seguridad en Prevención de Riesgos Laborales.
- Tener cubiertas las medidas de seguridad en medioambiente.
- Tener en alta un máximo de 15 trabajadores.
Exclusiones:
Quedan excluidas las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, las administraciones públicas y entidades integrantes del sector público institucional, las congregaciones e instituciones religiosas y las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.
Plazo para la presentación de las solicitudes:
Será de 15 días hábiles, contados desde el 01 de Agosto del 2020.
Cuantía de la subvención:
El importe de la ayuda se concederá de forma directa y con carácter fijo, será determinado en función del número de trabajadores que tuviera la empresa turística el 14 de Marzo del 2020, en función de los siguientes baremos:
- Autónomo individual, le corresponden 350€.
- Autónomo o microempresa con 5 o menos trabajadores, le corresponden 450€.
- Autónomo, microempresa o pequeña empresa con entre 6 y 15 trabajadores (ambos inclusive), le corresponden 650€.
Este importe será ingresado tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda al titular, y es totalmente obligatorio encontrarse al corriente de pagos con las administraciones públicas para poder recibir el pago.
¿Hay que justificar esta subvención?
Al presentar la documentación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la Subvención, se entenderá ya justificada.