El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar, al entrará en vigor hoy, 09 de septiembre del 2022 , con el objetivo de equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de estos empleados con los aplicados al resto de trabajadores por cuenta ajena.
Las nuevas condiciones a tener en cuenta para la contratación de los empelados del hogar son las siguientes:
- Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
- Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador.
- Durante el período de preaviso para la extinción (siete días, o veinte si la prestación de servicios hubiera superado un año), la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
- Supresión de la opción de desistimiento del contrato, que permitía de modo unilateral, mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa romper el contrato con el empleado del hogar.
- Ya no se excluye de la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales al servicio de hogar familiar, destacando además el cuidado y seguridad específico en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres durante el desarrollo de sus funciones.
- Se incorporará a los empleados del hogar como beneficiarios de las indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial en caso de despido o extinción del contrato, conllevando por tanto una cotización obligatoria en estos contratos al FOGASA. La indemnización se calculará a razón de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Se aplicará una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
- Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.
- Cotizarán por desempleo a partir del 01 de octubre del 2022, siendo las bases para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al FOGASA las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Constara como situación legal de desempleo la extinción del contrato de trabajo de acuerdo con la normativa que regula esta relación especial.
- Aplicación de una nueva escala de retribuciones y bases hasta 2022, las retribuciones y bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento del SMI, y a partir del 2023 las retribuciones mensuales y bases de cotización obedecerán a una escala específica.