Ayudas para Apoyo Social y Reactivación Económica Ayto. Santander 2022

Se encuentra abierto el plazo de la tercera convocatoria del Ayuntamiento de Santander sobre ayudas Económicas para el Apoyo Social y Reactivación Económica para empresas y autónomos, cómo en anteriores ocasiones existen distintos programas de ayudas sobre los que se podrá presentar solicitud hasta el próximo 19 de septiembre del 2022.

PROGRAMA I de ayudas para el lanzamiento de nuevos proyectos empresariales

Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas que:

  • Hayan iniciado una nueva actividad empresarial comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 10 de noviembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.
  • Hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos por importe igual o superior a 1.000€ , impuestos excluidos. Los gastos a contemplar son:

− Adquisición de inmuebles afectos a la actividad.

− Arrendamiento de local de negocio.

− Acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad.

− Maquinaria, herramientas y utillaje.

− Medios de transporte afectos a la actividad.

− Mobiliario y enseres.

− Equipos informáticos y de oficina.

− Software, páginas web, plataformas de comercio electrónico y desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles,

− Derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial.

− Honorarios, proyectos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gasto vinculados a las obligaciones formales de constitución y puesta en marcha de la actividad.

− Realización de estudios o informes estratégicos, de mercado, marketing, etc.

− Altas de suministros.

Estos gastos deberán haber sido pagados en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

Para la justificación del pago efectivo de las inversiones y gastos realizados será necesario que el pago sea realizado mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cualquier medio que permita la acreditación del cargo en una cuenta de la que sea titular el beneficiario. Quedan expresamente excluidos los pagos en efectivo. Se entenderá como fecha de pago la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

A tener en cuenta:

  • No se admitirán facturas por importe inferior a 50€, impuestos excluidos, ni las que no figuren en el anexo de relación de facturas.
  • En los casos en los que el objeto subvencionable sean páginas web, plataformas de comercio electrónico y/o desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, estas deberán estar activas a la fecha de presentación de la solicitud y deberá hacerse constar en el anexo de relación de facturas los enlaces correspondientes.
  • La justificación de los costes correspondientes al alquiler del local de negocio se realizará mediante la aportación del contrato y los justificantes de pago de las mensualidades abonadas en el período descrito en el apartado 2 de este artículo. En ningún caso se subvencionarán fianzas, avales, gastos de comunidad, suministros, impuestos o gastos similares.
  • Las adquisiciones de bienes usados o de segunda mano sólo serán admisibles cuando se aporte, junto con el justificante de pago, acreditación documental de la transacción en la que conste la descripción y el precio del bien transmitido, la fecha de la operación y la identidad de comprador y vendedor (nombre, NIF y firma).

Objeto y cuantía subvencionable: 100% de los gastos de inversión y puesta en marcha, siendo la subvención máxima es de 3.000€.

PROGRAMA II ayudas para la transformación e innovación digital de las empresas

Beneficiarios:

  • Hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional para la que solicitan la subvención en el municipio de Santander con anterioridad al 10 de noviembre de 2021.
  • Hayan realizado y pagado entre el 10 de noviembre de 2021 y la fecha de presentación de solicitudes de la presente convocatoria inversiones en la adquisición e instalación del equipamiento tecnológico necesario para la implementación de las acciones descritas en el artículo 16.1 por un importe igual o superior a 1.000€, impuestos excluidos.

Se subvencionará hasta el 75% de la adquisición de equipamiento tecnológico ligado a la implementación de procesos de digitalización de las micro pymes, siendo la subvención máxima es de 6.000 €.

A tener en cuenta:

  • En ningún caso será subvencionable la adquisición, suscripción o mantenimiento de ningún tipo de software
  • No se admitirán facturas por importe inferior a 50€, impuestos excluidos, ni las que no figuren en el anexo de relación de facturas.
  • solamente se subvencionará el equipamiento adquirido directamente relacionado con al actividad económica que se desarrolla.

PROGRAMA III Bono SANTANDER EMERGE y PROGRAMA IV Bono SANTANDER EMERGE 10+

Beneficiarios: empresas y personas autónomas que desarrollan actividad de hostelería y restauración, comercio y servicios personales.

El importe de la subvención consistirá en una cuantía fija que se calcula teniendo en cuenta la actividad que se desarrolle, así como el número de trabajadores de la empresa que se acrediten mediante Informe de vida laboral en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31de julio de 2022.

Importe de la ayuda: 1.700€

 

IMPORTANTE:

  • La actividad objeto de la subvención deberá mantenerse dentro del municipio de Santander durante un período mínimo de un año a contar desde la fecha de solicitud de la Ayuda.
  • La solicitud de las ayudas contempladas en el Programa I será incompatible con la de cualquier otro programa contemplado en esta convocatoria.
  • Si se presenta solicitud a más de un programa se tendrá en cuenta la que se haya presentado en primer lugar, atendiendo a la fecha y hora que conste en el registro de entrada.
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