A las 00.00 horas del día 16 de enero de 2021 en Cantabria entrarán en efecto las siguientes medidas sanitarias con el fin de impedir la propagación de la Covid-19 y disminuir el riesgo de contagios, en esta ya denominada tercera ola de la pandemia:
Medidas para los comercios
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público con una superficie de más de 400 metros cuadrados, deberán estar cerrados sábados, domingos y festivos, con excepción de los establecimientos de venta de alimentos y bebidas y los establecimientos farmacéuticos y médicos.
Podrán abrir al público los centros y parques comerciales que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Limitación a un tercio el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la
permanencia dentro del local a un cliente. - Distancia interpersonal de 1,5 metros.
Se prohíbe la apertura de zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales cuya superficie sea de más de 400 metros cuadrados, con excepción de los espacios destinados al tránsito de personas.
Los establecimientos abiertos al público deberán cerrar no más tarde de las 21.30 horas con excepción de:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Oficinas de farmacia.
- Servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.
- Centros residenciales de servicios sociales.
- Gasolineras o estaciones de servicio.
Además no podrán admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 21.00 horas.
Cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específi cos de apuestas y otros
locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.
Medidas para Hostelería
Deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, a excepción de:
- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.
- Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias cuyo interior deberá permanecer cerrado.
- Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar
la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones
de transporte de mercancías o viajeros.
Medidas para el ámbito Laboral
- Las salas de estar y descanso de los centros de trabajo deberán permanecer cerradas.
- Los comedores y salas de reuniones de los centros de trabajo sólo podrán utilizarse con un aforo máximo de 1/3 del permitido.
- Los vestuarios de los centros de trabajo tendrán como aforo máximo el 50%o del permitido