El Real Decreto Ley 20/2020 del 29 de mayo, publicado en el BOE ha creado un nuevo derecho social: el INGRESO MÍNIMO VITAL y entra en vigor desde el mismo día de su publicación, el 1 de junio del 2020, a continuación haremos un resumen con la información básica a tener en cuenta para esta nueva prestación:
Las personas que pueden ser beneficiarias de esta prestación no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social son:
- Personas (23 y 65 años) que vivan solas o que en caso que compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, y que cumplan los siguientes requisitos:
- No estén casadas ni como pareja de hecho, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
- Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- El titular de la unidad de convivencia (IMV) quien percibirá la prestación en nombre de la unidad de convivencia, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-
- Plena capacidad de obrar
- Edad entre 23 y 65 años
También se entenderán como Titulares de una unidad de convivencia las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.
Todas las personas que quieran ser beneficiarias de esta prestación no contributiva e intransferible deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida por al menos 1 año con anterioridad a pedir la ayuda a excepción de los nuevos nacimientos, adopciones, guardas legales, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.
- Ser demandante de empleo.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, a excepción de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Plazos para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital
A partir del 15 de junio 2020 se podrá solicitar a través del portal de la Seguridad Social o por correo postal, una vez recibida la solicitud la Seguridad Social dispone de un plazo de 3 meses para resolver, en caso de no recibir contestación en ese plazo la solicitud se entenderá desestimada.
Durante el mes de junio, la Seguridad Social concederá «de oficio» esta prestación para los hogares ya catalogados en pobreza extrema.
¿Cómo justificar que se ha vivido de forma independiente?
Habiendo permanecido de alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.
¿Qué se entiende por una UNIDAD DE CONVIVENCIA?
La unidad que está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Esta unidades debe tener una existencia mínima de 1 año antes de poder solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital, a excepción de:
- Mujeres que hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Personas que hayan iniciado los trámites de separación y divorcio, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Existan nuevos miembros en la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Existen distintas situaciones que también serán aceptadas como Unidad de Convivencia:
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- Una persona víctima de violencia de género, que haya abandonado su domicilio familiar habitual, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
- Una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- La formada por dos o más personas mayores de entre 23 y 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores.
Cuantía del Ingreso Mínimo Vital
- Para un beneficiario individual: el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2020 son 461,53€
- Para la unidad de convivencia, la cantidad anterior se aumenta un 30% por miembro adicional a partir del segundo (máximo del 220%) y en caso que se trate de una unidad de convivencia monoparental esta cuantía se verá incrementara un 20%
¡IMPORTANTE!
No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.
Si un miembro de la Unidad de Convivencia debe ausentarse por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares no implica la pérdida de Unidad de Convivencia.
La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.
En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares
Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.