Ha sido publicado el Decreto 1/2020 del 7 de junio donde se regulan la implementación de las medidas necesarias para la transición hacia la “nueva normalidad”, a continuación os dejamos un resumen:
Para los Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales se específica lo siguiente para determinar el aforo máximo de ocupación de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, regirán los siguientes límites:
• En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo total será de un 50%.
• En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, el aforo máximo total será de un 75%.
• En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el aforo máximo total será del 100%
Para la Recuperación de la formación presencial impartida en Academias, centro de formación y Autoescuelas se específica lo siguiente:
• Se podrá impartir docencia de forma presencial preservando en todo caso las medidas de higiene y de protección establecidas en las órdenes ministeriales, siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido. Si no puede guardarse la distancia interpersonal de 2 metros, deberán utilizarse los medios de protección y el aforo máximo será de un 50%.
• Las personas ajenas a la formación teórica o práctica sólo podrán entrar al espacio formativo en caso de necesidad o por indicación del personal del centro de formación, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene.
• Tanto los Alumnos como el personal, en caso de síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19; no deberán acudir al centro de formación.
• En los espacios formativos se deberá mantener la distancia mínima interpersonal de dos metros.
• La organización de la circulación de personas, la distribución de espacios y la disposición del alumnado se organizará para mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas.
• Se realizará e intensificará la limpieza y la desinfección de las instalaciones
• Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación, fomentando el uso individual del material educativo.
Para los Establecimientos de Hostelería y Restauración se específica lo siguiente para determinar el aforo máximo de ocupación de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad:
- En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo total será de un 50%.
- En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, el aforo máximo total será de un 75%.
- En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el aforo máximo total será del 100%
Aforo máximo de ocupación de las terrazas al aire libre:
- En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo se limitará al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
- En el resto de municipios, el aforo será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
Para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria se establecen las siguientes limitaciones de puestos según la población del municipio en el que se autoricen:
- En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, se garantizará la limitación al 50% de los puestos habituales o autorizados.
- En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, se garantizará la limitación al 75% de los puestos habituales o autorizados.
- En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, se garantizará 100% de los puestos habituales o autorizados.
Para las Discotecas Bares especiales o pubs y whiskerías se específica lo siguiente para determinar el aforo máximo de ocupación:
- En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo será de un 50%.
- En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será de un 75%.
- En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será del 100%.
Las discotecas seguirán teniendo solamente un tercio de su aforo.
Para las Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos se específica lo siguiente para determinar el aforo máximo de ocupación:
- En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo será de un 50%.
- En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será de un 75%.
- En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será del 100%.
A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido para ese tipo de actividad.
Para el uso, sin cita previa, de las Piscinas con fines deportivos se podrá realizar la actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico (manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros) y sin superar el 50% del aforo máximo permitido y será de aplicación el régimen de accesos, turnos, control y limpieza establecido en el artículo 43 de la orden SND/414/2020, de 16 de mayo, aunque los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.
En las instalaciones deportivas al aire libre se podrá realizar actividad deportiva en grupos, sin contacto físico (con una superficie libre por persona de mínimo 4 m2) y sin superar el 50% del aforo máximo permitido, ni que los grupos superen los 30 deportistas.
Atracciones de feria
- Cuando la atracción tenga una fila de asientos solo se ocupará el 50% y siempre que guarden la máxima distancia posible, a no ser que residan en el mismo domicilio que podrán ocupar el conjunto.
Teleféricos
- El aforo máximo para los teleféricos será del 75%
Parques Naturales
- El aforo máximo para los teleféricos será del 50%
Navegación deportiva
- El aforo máximo será del 75% de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos, aunque el total de personas que podrán encontrarse a la vez en la embarcación será de 14.
Guarderías y Escuelas Infantiles
Podrán desarrollar su actividad, si así lo decide su titular, siempre que se cumplan las medidas especificadas en el Anexo III.