A la espera de la publicación en el BOE del proyecto del Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020, desgranamos los puntos más importantes que en él se detallan:
- El SMI se incremento con carácter anual a 13.300€.
- En caso de disponer de las pagas extras prorrateadas el SMI mensual se establecerá en 950€, en caso que el salario se cobre en 14 pagas mensuales cada una de ellas deberá ser de un mínimo de 1.108,33€*
- Los trabajadores eventuales y temporeros que desarrollen su actividad en una sola empresa y no excedan de 120 días tendrán un SMI de 44,99€ por jornada.
- Los empleados del hogar en régimen externo y que trabajen por horas su SMI será de 7,43€ por hora efectiva trabajada.
- Aplicación inmediata del SMI para los trabajadores que se encuentren por debajo de estos importes, no hay que esperar a publicación de nuevas tablas salariales en convenio.
- Según el Art. 1 del Proyecto el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución dineraria, así que el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
- Los complementos salariales se adicionarán al SMI según lo establecido convenio y contratos, es decir no son absorbibles.
- La subida del SMI tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2020
*Estimaciones para un trabajador a jornada completa, en caso que se realicen jornadas a tiempo parcial se calculará en proporción a la jornada