Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias

Ya han sido publicadas las bases reguladoras para la solicitud de las Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria para este año 2020.

Estas solicitudes deberán dirigirse al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente hasta el próximo 15 de noviembre de 2020.

¿Qué líneas son subvencionables?

  • Primera Instalación de agricultores jóvenes en las modalidades A o B (según lo dictado en el Capítulo II de la Orden MED/44/2016)
  • Inversiones en explotaciones agrarias con el fin de mejora (según lo dictado en el Capítulo III de la Orden MED/44/2016)

Un solicitante recibirá únicamente ayuda para una de las modalidades, en ningún caso serán concedidas ayudas para ambas líneas de forma simultánea.

¿De qué cuantía son las Ayudas para la Instalación de agricultores jóvenes?

MODALIDAD A — 20.000€ + prima complementaria

a) Para una inversión y/o gasto igual o mayor al 220% de la prima básica: 24.000 euros.
b) Para inversión y/o gasto menor al 220% y mayor o igual al 200% de la prima básica: 22.000 euros
c) Para una inversión y/o gasto menor al 200% y mayor o igual al 175% de la prima básica: 18.000 euros.
d) Para una inversión y/o gasto menor al 175% y mayor o igual al 150% de la prima básica: 13.000 euros.
e) Para una inversión y/o gasto menor al 150% y mayor o igual al 125% de la prima básica: 8.000 euros.
f) Para una inversión y/o gasto menor al 125% y mayor o igual al 100% de la prima básica: 3.000 euros.

MODALIDAD B —  12.200€ + prima complementaria

a) Para una inversión y/o gasto igual o mayor al 200% de la prima básica: 14.400 euros.
b) Para una inversión y/o gasto menor al 200% y mayor o igual al 164% de la prima básica: 10.300 euros.
c) Para una inversión y/o gasto menor al 164% y mayor o igual 133% de la prima básica: 5.800 euros.
d) Para una inversión y/o gasto menor al 133% y mayor o igual al 100% de la prima básica: 1.800 euros.

¿De qué cuantía son las Ayudas para la Inversión en Explotaciones?

Una ayuda del 40% de la inversión subvenciona + un incremento del 10% en estas circunstancias:

  • Titulares de explotaciones ubicadas en zonas de montaña y zonas incluidas en la Red Natura 2000 conforme a las listas a las que hace referencia el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013
  • Titulares de explotación que sean agricultor joven y no lleven más de cinco años desde la fecha de solicitud de la ayuda.

¿Qué requisitos hay que cumplir para la recepción de la ayuda?

  • Acreditar antes del primer plazo de pago de la ayuda la capacitación profesional suficiente en el momento de la instalación o comprometerse a adquirirla en un plazo máximo de 36 meses contados a partir de la fecha de justificación de la ayuda.
  • Disponer de alta censal en Hacienda.
  • Disponer de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Disponer del alta en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o agrícolas (REA).
  • Cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales del Anexo IX.
  • La explotación debe requerir un volumen de trabajo equivalente a una UTA (modalidad A) o a media UTA (modalidad B) conforme al Anexo VIII o comprometerse a alcanzar dicho volumen
    en un plazo de dos años desde su instalación.

Existen además otras condiciones específicas de la forma de instalación que se recogen en el capítulo II de la Orden MED/44/2016 reguladora de las bases según la modalidad de incorporación.

IMPORTANTE:

Para acceder a las ayudas los gastos y/o inversiones realizadas deberán llevarse a cabo con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, so se contemplarán como subvencionables los ya ejecutados; a excepción de los derivados de la obtención de la licencia de obra, los gastos de elaboración de los planes empresariales y planes de mejora, así como los contemplados en los puntos a), b), c) y d) del artículo 20.1 de la Orden MED/44/2016 de bases.