Prestación por Paternidad

Les informamos que a partir del día 1 de enero de 2017, los trabajadores que se conviertan en padres, podrán disfrutar de 4 semanas de permiso de descanso por paternidad (*).

Hasta ahora, los padres habían venido disfrutando, únicamente de 15 días de descanso de paternidad (13 días de prestación más los 2 días de descanso correspondientes al permiso retribuido por nacimiento de hijo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores).

Recordamos que, la prestación por paternidad es independiente a la prestación que tiene derecho la madre trabajadora (prestación por maternidad) y es compatible con el disfrute compartido con dicha prestación por maternidad, siempre que sea cedido por parte de la madre.

La cuantía del subsidio de la prestación por paternidad es del 100 por cien de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.

 

(*)En relación a este nuevo permiso no se ha publicado ninguna disposición legal nueva. Se trata de la interpretación del INSS a la Ley de Presupuestos del año 2006 que ampliaba el descanso por paternidad y que por falta de presupuesto no se puso en marcha. Esta Ley se ha ido prorrogando año tras año, hasta que este año no se ha informado de su prorrogación, por lo que por defecto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
Fuente: Escura Consulting