El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciará ahora su trámite parlamentario. Con la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se van a combatir los nuevos modos y fórmulas de fraude tributario, asociados a las nuevas tecnologías. Permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de grandes empresas multinacionales y evitar la planificación fiscal abusiva.

Además este proyecto de ley contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario, contemplando cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos.

A continuación resumimos las claves del proyecto de ley más importante:

Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo

  • Se modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios. 
  • Se modifica la limitación del pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España
  • Se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.

Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública

  • Se disminuye de 1 millón de euros a 600.000 euros, el importe cuya superación conlleva la inclusión en el listado de deudores con Hacienda, con el fin de fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores.
  • En la lista de deudores se incluirán también a los responsables solidarios con el fin de alcanzar en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.

Prohibición de amnistías fiscales

Prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.

Lucha contra los paraísos fiscales

  • Actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente.
  • Se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).
  • Se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes.
  • Esta lista será revisada periódicamente y actualizada por el Gobierno.

Control de criptomonedas

  • Obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
  • Se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.
  • Obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.
  • Obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

Medidas antielusión fiscal

Se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior.

Lucha contra el software de doble uso

  • Prohibición del software de doble uso, que permite manipular la contabilidad, con el fin de no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.
  • Se exigirá que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.
  • Se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.