El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria confirma la extensión hasta el 31 de diciembre de 2021 de la asistencia telemática a juntas, asambleas de asociados o de socios y reuniones de patronato para:
FUNDACIONES
Podrá aplicarse la reunión de forma telemática aunque esté método no esté recogido en los estatutos, únicamente es necesario que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios; que el secretario del órgano reconozca su identidad, y lo exprese en el acta.
Deberá ser remitido de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
SOCIEDADES DE CAPITAL SA
Podrá aplicarse la reunión de forma telemática aunque esté método no esté recogido en los estatutos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
SOCIEDADES RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COMANDATARIA
Podrá aplicarse la reunión de forma telemática aunque esté método no esté recogido en los estatutos, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
ASOCIACIONES, SC Y COOPERATIVAS
Podrá aplicarse la reunión de forma telemática aunque esté método no esté recogido en los estatutos, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios y el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta.
Deberá ser remitido de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.