Bonificación en el IBi e IAE para empresas de Santander

Continúa abierto en el Ayuntamiento de Santander el plazo para la solicitud de las bonificaciones a empresas en el impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y en el de Actividades Económicas (IAE) , con el objetivo de fomentar la actividad y el mantenimiento del empleo en la actual situación de crisis motivada por la covid-19.

Cuantía de la Bonificación

  • Una bonificación del 20% de la cuota íntegra del IBI de los titulares que desarrollen una actividad económica cuyo uso catastral reconocido sea de ocio y hostelería, cultural o espectáculos; y otra del 10% para las de uso comercial, industrial, oficinas, sanidad o deportivo, o bien, estén incluidas en un Bien de Características Especiales.
  • Quien tribute por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota correspondiente de IAE, siempre que el promedio de trabajadores de la plantilla con contrato indefinido, -a 31 de diciembre de 2020-, se haya visto incrementado con respecto al número de trabajadores existente al inicio del periodo impositivo 2020.

Requisitos

  • La actividad se ejerciera antes del 15 de marzo de 2020 y continúe hasta el 31 de diciembre de 2021 por lo menos.
  • En el caso de que el inmueble se encuentre alquilado y la actividad se ejerza por una persona distinta, será necesario que en el contrato de arrendamiento el alquilado asuma como obligación el pago del IBI.
  • Debe coincidir el uso catastral del inmueble
  • Mantener el número de puestos de trabajo entre las mismas fechas, incluyéndose los ERTEs, si los hubiera, justificándose con la pertinente resolución administrativa.
  • Para acceder a la bonificación en el IAE debe haberse aumentado la plantilla en los centros de trabajo de Santander.
  • Tanto el solicitante como el arrendatario se deben encontrar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento en el momento de la solicitud.
  • Los documentos para acreditar la existencia de actividad en el inmueble son:
    • una declaración responsable y el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo entre las fechas indicadas
    • inmuebles alquilados – una copia del contrato de arrendamiento.
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