¿Debo legalizar mi web personal si tengo insertada publicidad?

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) recordemos que aplica a las páginas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos en España(correo electrónico, televisión digital interactiva…) percibiendo ingresos de forma directa o indirecta; por lo que la Ley no se aplicará a una página web personal. ¡OJO! siempre y cuando no se realice una actividad económica, por ejemplo tener alojada publicidad en forma de «banners», «pop-ups»… y percibe alguna remuneración por los mismos.  Por lo que si estos formatos no generan ningún ingreso al titular de la web no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley.

¿Qué debo cumplir si alojo publicidad en mi web y tengo un beneficio económico por ello?

Informar al usuario de la web sobre el titular de esta:

  • Su nombre
  • Domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia)
  • Número de Identificación Fiscal
  • Medio de comunicación directa (teléfono, email)
  • Los códigos de conducta

RECORDAR

La publicidad que se muestre en la página web deberá identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.

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