La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) recordemos que aplica a las páginas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos en España(correo electrónico, televisión digital interactiva…) percibiendo ingresos de forma directa o indirecta; por lo que la Ley no se aplicará a una página web personal. ¡OJO! siempre y cuando no se realice una actividad económica, por ejemplo tener alojada publicidad en forma de «banners», «pop-ups»… y percibe alguna remuneración por los mismos. Por lo que si estos formatos no generan ningún ingreso al titular de la web no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley.
¿Qué debo cumplir si alojo publicidad en mi web y tengo un beneficio económico por ello?
Informar al usuario de la web sobre el titular de esta:
- Su nombre
- Domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia)
- Número de Identificación Fiscal
- Medio de comunicación directa (teléfono, email)
- Los códigos de conducta
RECORDAR
La publicidad que se muestre en la página web deberá identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.