La Jornada Intensiva, suele ser un tema recurrente, en especial en esta época del año, en las consultas que nos hacéis llegar por ese motivo hemos decido preparar esta breve circular aclaratoria con las peculiaridades más comunes de esta situación para que el concepto quede más claro.
La Jornada Intensiva de trabajo es cuando los trabajadores de la empresa desarrollan su actividad de forma continua, por ejemplo un trabajador con una jornada de 8 horas diarias trabajará de 7:30 am a 15:30 pm (con solamente 15 minutos de descanso, los cuales son tiempo efectivo de trabajo). Normalmente en el contrato de trabajo es donde se especifica el tipo de jornada que regirá al trabajador, e incluso en algunos convenios viene regulado que la jornada intensiva podrá utilizarse en periodos de verano.
¿Cuándo es más común implantar una jornada intensiva?
Los viernes suele ser un buen día para incorporar la jornada intensiva, de lunes a jueves se lleva a cabo la jornada partida habitual y los viernes gracias a la jornada intensiva los trabajadores podrán disfrutar de la tarde libre. Podría respetarse las 8 horas de continuo el viernes o trabajar de lunes a jueves un tiempo más para que la jornada del viernes sea más corta.
¿Puede el empresario de forma unilateral implantar la jornada intensiva a un trabajador o un grupo de trabajadores?
No, ya que eso supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Pero todo cambia si la jornada intensiva está justificada si concurren causas productivas y organizativas que lo justifiquen, acreditando este cambio con informes técnicos y memorias.
¿Se puede ampliar la jornada intensiva a todos los trabajadores?
Quizás por la jornada parcial, los turnos, la actividad y/o los horarios que desarrollen determinados empleados en el día a día de la empresa, resulte difícil o imposible la implantación para ellos de la jornada intensiva.