Medidas de apoyo a los Autónomos

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo se  exponen las siguientes medidas de apoyo a autónomos:

Nueva prestación extraordinaria para cese de actividad 

Para autónomos obligados a suspender temporalmente sus actividades en virtud de la resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Los autónomos que puedan ser beneficiarios de esta prestación recibirán un 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada y un 20% más si es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

Ojo! Cuando convivan en un mismo domicilio dos o más miembros, unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia, con derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40% no siendo de aplicación el incremento del 20% contemplado en el apartado anterior.

Además estarán exonerados de la obligación de cotizar pero deberán mantenerse de alta.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en RETA/RETA-Mar al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Duración:

  • Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes que se acuerde el levantamiento de la misma.
  • Esta ayuda solo se podrá solicitar en los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución por cierre de actividad. Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el mismo día de la solicitud.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social incompatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (IT, SREL, CUME).

Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad ordinaria.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en RETA/RETA-Mar desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • No tener derecho a la prestación por cese de actividad ordinario (POCATA) o la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional IV de este real decreto-Ley.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimos interprofesional.
  • Sufrir en el cuarto trimestre de 2020 una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.
  • Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Los autónomos que puedan ser beneficiarios de esta prestación recibirán el 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. Cuando convivan en un mismo domicilio dos o más miembros, unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia, con derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Además estarán exonerados de la obligación de cotizar pero deberán mantenerse de alta.

Duración:

  • Para las solicitudes presentadas en los primeros 15 días naturales de octubre, la duración será de máximo 4 meses, devengándose entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021.
  • Para las solicitudes presentadas con posterioridad, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, devengándose entre dicha fecha y el 31 de enero de 2021.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social incompatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (IT, SREL, CUME).

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020. 

En este apartado entrarían los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre; y siempre que no supere durante esos dos años los 120 días de alta como trabajador por cuenta ajena.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido en el 2020 ingresos superiores a 23.275€.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Los autónomos que puedan ser beneficiarios de esta prestación recibirán el 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.

Además estarán exonerados de la obligación de cotizar pero deberán mantenerse de alta.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

Duración:

  • Si la solicitud a esta medida se presenta dentro de los primeros quince días naturales de octubre, comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020

Los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 pero que hubieran percibido, hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.
  • Si tienen uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Los autónomos que puedan ser beneficiarios de esta prestación recibirán el 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de su actividad.

Durante el tiempo que dure la percepción de la prestación, el trabajador autónomo deberá ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna en aplicación del artículo 329 del TRLGSS.

Duración:

  • Para las solicitudes presentadas ANTES del 15 de octubre, determinará los efectos de inicio de la prestación en el 1 de octubre de 2020. Para las solicitudes presentadas con posterioridad, los efectos quedan fijados en el día siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Se percibirá como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella