Una nueva sentencia del TS (26 abril del 2017) puntualiza los requisitos necesarios para reconocer la compensación económica por trabajo doméstico.
En primeras sentencias se estipulaba que para que el cónyuge, que reclama esta compensación, tenga derecho a ella es necesario que ese trabajo doméstico sea exclusivo, es decir que no realice trabajos fuera del hogar familiar (aunque sea por unas horas). Con la nueva sentencia dictada por el TS establece que desarrollar una actividad fuera del hogar familiar a jornada completa o por horas no impediría recibir la compensación.
Este cambio de opinión del TS viene derivado del propio cambio social donde la tónica común es que el cónyuge que se dedica principalmente a las labores domésticas y familiares, además podrá ayudar en la actividad profesional del otro cónyuge (con o sin remuneración) obteniendo éste último un beneficio o incremento patrimonial gracias a la colaboración del otro cónyuge y derivado de su convivencia, el TS no se pasa por alto esta nueva realidad y por tanto no la excluye.