Para cuando estrenemos la tan esperada «nueva normalidad» se han establecido una serie de medidas a incorporar en los centros de trabajo, que han sido publicadas en el BOE, para poner en marcha cuando el estado de alarma haya terminado, encaminadas a contener y prevenir posibles rebrotes de la COVID-19.
Nos gustaría destacar las siguientes medidas a imponer en los centros de trabajo:
- Uso obligatorio de mascarillas.
- Ventilación, limpieza y desinfección periódica.
- Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Reorganizar los puestos de trabajo para evitar aglomeraciones en las entradas y salidas, vigilar las zonas comunes y establecer medidas que garanticen que se pueda cumplir con la distancia de seguridad en estas zonas (un metro y medio).
- Reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo.
- Seguir aplicando la modalidad del Teletrabajo si es posible.
- Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
- Si un trabajador durante su jornada laboral empieza a notar síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para estos casos por la Comunidad Autónoma en cuestión y al trabajador se le colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen por parte de la empresa, que a su vez seguirá las medidas previstas por el plan de Prevención, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.