La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios ha sido modificada incluyendo una ampliación de los plazos de la garantía.
Hasta el momento todos los bienes de consumo duraderos que compraban los consumidores tienen una garantía de 2 años, además de la garantía por parte del fabricante de tener a disposición, durante los 5 años siguientes a la fabricación de éste, las piezas necesarias para poder repararlos llegados el caso.
¿Cuáles son las novedades de esta modificación que entrará en vigor el próximo 01/01/2022?
- Se amplía el periodo de garantía legal de esos 2 a 3 años desde el momento de entrega de los bienes. Y en el caso de los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor, siempre y cuando no sea inferior a 1 año desde la entrega.
- El fabricante deberá garantizar un adecuado servicio técnico.
- El fabricante deberá garantizar que durante un plazo mínimo de 10 años, a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse, las piezas para la reparación de ese producto deberán estar disponibles.
- Se ampliará también el tiempo operativo para la reclamación por parte del consumidor de la falta de conformidad. Hasta ahora si el problema con nuestro producto se produce en los 6 meses tras la compra, el consumidor no tiene que demostrar la falta de conformidad del producto, más allá de los 6 meses recaerá sobre el consumidor la obligación de demostrar dicho problema, a partir del 01/01/2022, este plazo aumentará hasta los 2 años tras la compra, una vez superado este tiempo el vendedor si podrá solicitar al consumidor una demostración sobre que el fallo del producto correspondiese a un «fallo de fábrica».
- Además en el caso que se llevase a cabo una reparación del bien debido a la falta de conformidad, el empresario responderá sobre ellos durante 1 año posterior a la entrega del bien ya conforme.