Ayudas para la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria

Se ha publicado la convocatoria para la presentación de las solicitudes para las ayudas directas de apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos, con un plazo de 1 mes para su presentación.

OBJETIVO DE LAS AYUDAS

Las ayudas que reciban las empresas y autónomos al amparo de este Decreto tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo y que las deudas puedan ser con terceros, con un socio, administrador o proveedores. Sólo se admitirán gastos si han sido abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de marzo de 2022.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

1. Tener domicilio fiscal en Cantabria

2. Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE recogidos en el Anexo I de este Decreto, te adjunto el listado.

3. Continuar en el ejercicio de alguna de estas actividades en el momento de presentación de la solicitud de las ayudas.

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.

7. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

9. Estar dentro de uno de estos supuestos:

  • Aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tener en 2020 un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente que haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

¡OJO! Aunque se cumplan estos requisitos NO SE PODRÁ SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS DIRECTAS SI en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 SE ha declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Pero si se podrá tener acceso aunque exista esa declaración negativa siempre y cuando se haya realizado inversiones en los ejercicios 2019, 2018 y/o 2017 sin las cuales no hubieran tenido el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa en el impuesto sobre sociedades que derive exclusivamente del aumento de los gastos de amortización y/o ajustes al resultado contable por amortización de inmovilizado material y/o intangible fiscalmente deducibles producidos en el ejercicio 2019 respecto del ejercicio 2018. Lo anterior se deberá acreditar mediante informe de auditor con ocasión de la justificación del gasto subvencionable.

IMPORTE DE LA AYUDA

Los importes de ayuda van en función de los gastos subvencionables referidos en la solicitud de manera que la ayuda nunca podrá ser superior a los gastos considerados subvencionables.

  • Un máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En el caso de empresarios o profesionales que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 la cuantía máxima de la ayuda será de 30.000 euros.
  • Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado No comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será la siguiente:
    • El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Mantener la actividad que da derecho a las ayudas al menos hasta el 30 de junio de 2022.
  2. Justificar los fondos recibidos en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 9 de este Decreto.
  3. No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
  4. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de las ayudas.

JUSTIFICACIÓN

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas y resuelta su concesión se procederá a su pago.

  • Para las ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada
  • Para las ayudas de de importe igual o superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa y un Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).