Han sido publicadas unas nuevas ayudas del Gobierno de Cantabria destinadas al fomento de la contratación indefinida a través de dos programas distintos:
- Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial.
- Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos.
Estas ayudas son concedidas de forma directa en caso de cumplir con los requisitos y tienen carácter de Mínimis.
No serán subvencionables los siguientes supuestos
- Las contrataciones que afecten a la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o empleadora o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
- Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos veinticuatro meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato indefinido y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato o la conversión.
Para el caso de contrataciones indefinidas iniciales que hayan causado alta entre el 1 de enero de 2021 y el día de entrada en vigor de este decreto, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a esta última fecha.
PAGO
El pago se efectuará tras la concesión, de oficio y de una sola vez, siempre y cuando se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.
OBLIGACIONES
- Cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados al amparo de lo dispuesto en el presente decreto, que será de un año contado desde el día de alta en Seguridad Social del contrato indefinido inicial o de la conversión del contrato temporal en indefinido.
- La jornada de trabajo deberá ser, como mínimo, la que fue tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
- Cumplir con las obligaciones en materias de información y comunicación.
- Encontrarse al corriente de pagos con Hacienda, seguridad social y la administración de la comunidad autónoma de Cantabria.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Facilitar al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo Plus.
PROGRAMA I: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
Fomentar la contratación laboral estable de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
Los contratos a tiempo parcial deben ser mínimo del 60% de la jornada.
La contratación subvencionada deberá suponer incremento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante 2020 en la empresa con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento en 2021 en la empresa.
Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención.
La cuantía:
a) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, sin experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses: 8.000 euros.
b) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, no incluidas en el apartado anterior: 7.000 euros.
c) Personas desempleadas de larga duración, no perceptoras de prestaciones o subsidios: 8.000 euros.
d) Personas desempleadas de larga duración, perceptoras de prestaciones o subsidios: 7.000 euros.
e) Personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años: 9.000 euros.
f) Mujeres mayores de 45 años: 7.000 euros.
g) Hombres mayores de 45 años: 6.000 euros.
h) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social: 9.000 euros.
i) Resto de personas no incluidas en los apartados anteriores: 4.000 euros.
Estas cuantías se aumentarán en 1000€ para empresas con menos de 10 trabajadores, y se aumentarán además en otros 1.000€ si se cumplen algunas de estas circunstancias:
• Ser mujer víctima de violencia de género.
• Ser persona con discapacidad.
• Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual o haber obtenido un certificado de profesionalidad, contratadas por la empresa en que hayan realizado las prácticas.
PROGRAMA II: FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO MEDIANTE LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES
Fomentar la contratación estable a través de la conversión en indefinidos, sin solución de continuidad, de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
Será subvencionable tanto la conversión a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada no sea inferior al 60 por 100 de la ordinaria, ni inferior a la jornada de trabajo del contrato temporal objeto de transformación.
La transformación subvencionada deberá suponer mantenimiento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante 2020 en la empresa con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento en 2021 en la empresa. Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención.
La cuantía:
a) En el caso de contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje: de 4.500 euros en el caso de hombres y de 5.500 euros en el caso de mujeres.
b) En el caso del resto de contratos temporales: de 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres
Estas cuantías se aumentarán en 1000€ para empresas con menos de 10 trabajadores.
La cuantía se incrementará en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• Ser mujer víctima de violencia de género.
• Ser persona con discapacidad.
• Ser persona joven menor de 30 años.
• Tener 55 ó más años de edad.
En el caso de jornadas a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la misma.
IMPORTANTE
La solicitud no podrá ser presentada hasta que el contrato o la conversión en indefinido hayan sido dados de alta en Seguridad Social.
Las empresas que durante los 12 meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión del contrato, objeto de solicitud, hayan extinguido contratos indefinidos, no podrán ser beneficiarios de esta subvención, cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos
• Despido nulo.
• Despido por causas objetivas.
• Despido reconocido o declarado improcedente.
• Despido colectivo.
Toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra.
Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y que expresamente se declaren compatibles. Se declaran expresamente incompatibles con las ayudas previstas en este decreto las reguladas en el Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.