Ayudas para fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas en Cantabria

Se han publicado unas ayudas de concesión directa para fomentar la contratación juvenil incentivando la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas, así como su prórroga.

Únicamente se podrán subvencionar por la misma persona contratada dos solicitudes de subvención, siempre y cuando una de ellas sea por la formalización del contrato inicial y la otra por su prórroga.

La solicitud no podrá ser presentada hasta que la persona contratada haya sido dada de alta en Seguridad Social o se haya formalizado la prórroga.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Deberán presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga, excepto en el caso de que una u otra hayan tenido lugar con anterioridad a la publicación de este decreto, en cuyo caso el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las subvenciones contempladas en este Decreto se extenderán a los contratos que hayan causado alta en la Seguridad Social a partir del 1 de septiembre de 2020, así como a las prórrogas que se inicien a partir de esa fecha.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS

Las personas que sean contratadas por las empresas que soliciten las subvenciones, deberán cumplir:

  • Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad. La apreciación de esta circunstancia se realizará mediante consulta al Servicio Cántabro de Empleo sobre períodos de inscripción.
  • Estar en situación de desempleo en el período temporal exigido en la letra a). La acreditación de la fecha de alta en Seguridad Social se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Ser menor de 30 años.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

  • Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos, manteniendo los contratos formalizados durante el período por el que fueron suscritos.
  • Comunicar por escrito a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Dirección General de Trabajo), en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde que se produzca, cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o contrato subvencionado, así como la subrogación del contrato, en su caso. En caso contrario, la beneficiaria vendrá obligada a reintegrar totalmente la subvención percibida.
  • Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención.
  • El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvención al a efectuar por la Dirección General de Trabajo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
  • Comunicar en el plazo de un mes desde que se produzca la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Informar a las personas destinatarias finales en 2 meses desde la concesión.
  • Acreditar con carácter previo al pago que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS

  • La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de un año de duración como mínimo. — 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 euros en el caso de mujeres.
  • La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años. — 14.000 euros en el caso de hombres y 15.000 euros en el caso de mujeres.
  • Las prórrogas de contratos para la formación y el aprendizaje, según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo. — 2.000 euros en el caso de hombres y 2.500 euros en el caso de mujeres, si su duración es de al menos seis meses e inferior a un año; 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 en el caso de mujeres, si su duración es de un año como mínimo.
  • La formalización de contratos en prácticas de seis meses de duración mínima e inferior a un año, a jornada completa. –2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.
  • La formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa. — 6.000 euros en el caso de hombres y 7.000 euros en el caso de mujeres.
  • La formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa. — 13.000 euros en el caso de hombres y 14.000 euros en el caso de mujeres.
  • Las prórrogas de contratos en prácticas según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo. — 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres, si su duración es de al menos seis meses e inferior a un año; 6.000 euros en el caso de hombres y 6.500 euros en el caso de mujeres, si su duración es de un año como mínimo.

Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ser víctima de violencia de género
  • Ser persona con discapacidad

Y otros 1.000€ cuando la empresa tenga una plantilla inferior a 10 trabajadores.

El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio y de una sola vez, previa realización y justificación del cumplimiento de los requisitos y acciones establecidos en este decreto, que motivan su concesión.