Convocatoria ayudas Kit Digital empresas entre 3-10 trabajadores

Ha sido ya publicada la convocatoria para el segundo tramo de las ayudas (concesión directa) del Kit Digital, que contempla a las empresas que tengan entre 3 y 10 trabajadores; en esta convocatoria no podrán ser beneficiarios las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

Recordar que el objetivo de estas ayudas es la financiación de la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.

Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Una vez contratada, el beneficiario y el agente digitalizador deberán firmar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al «bono digital» por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

Requisitos para ser beneficiario:

  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Importe de la ayuda:

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 6.000 €.

Plazo de Presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de 12 meses, computándose desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas. Aunque este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

Ejecución de la ayuda (se realizará en 2 fases):

  • 1º Fase (duración máxima 3 meses): Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
  • 2º Fase (duración máxima 12 meses): Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.

La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto.

  • Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  • Para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: 3 meses desde la finalización de dicha fase.
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