Hoy ha sido publicado en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Quienes estarán obligados a llevar mascarillas?
El uso generalizado de mascarillas por parte de todas las personas mayores de 6 años ayudará a reducir la transmisión del virus al bloquear la emisión de gotas infectadas.
El uso para la población infantil que se encuentre comprendida entre 3 y 5 años simplemente será recomendable.
¿Existen Excepciones en su uso?
- Personas con dificultades respiratorias (que el uso de la mascarilla pueda empeorar su situación) y que por motivos de salud (debidamente justificados) sea contraproducente para ellas.
- Personas con discapacidad o dependencia que presenten alteraciones de conducta que no permitan su utilización.
- Personas que estén desarrollando actividades en las que resulte incompatible el uso de la mascarilla ( por ejemplo el consumo de alimentos y bebidas).
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Dónde será obligatorio el uso de mascarillas?
En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, en caso que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
¿A partir de cuándo y hasta cuándo será de aplicación esta medida?
Comenzará a aplicarse desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir a partir del 21/05/2020, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas