Ha sido publicada la Orden TMA/424/2020 del 20 de Mayo, que viene a ajustar y establecer las instrucciones del uso de las mascarillas de los sujetos obligados al uso de estas en los distintos medios de transporte, en función de los criterios previstos en la orden del Ministerio de Sanidad, donde se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta orden será aplicable desde el 21 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.
¿Cómo deberán utilizarse las mascarillas en los medios de transporte?
- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
- En los vehículos con una sola fila de asientos, (cabinas, furgonetas…) con más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.
- En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
¿Cómo se deberá viajar en los transportes?
- Primero de todo debe quedar claro que la mascarilla tiene que cubrir, cuando se lleve puesta en el autobús, ferrocarril, transporte aéreo y marítimo, la nariz y boca; a excepción de los pasajeros de los buques y embarcaciones que no tendrán que llevarla cuando se encuentren dentro de su camarote.
- Especial cuidado los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, podrán viajar dos personas y el uso de guantes será obligatorio (son válidos los guantes de protección de los motoristas) por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio y podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el caso que no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
- En los vehículos con una sola fila de asientos, (cabinas, furgonetas…) podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
- En autobús y los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, a excepción que las personas convivan juntas en ese caso podrán ponerse en asientos contiguos. En todo caso, en los autobuses se
mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación y se deberá tener especial cuidado la zona habilitada para personas con discapacidad. - En los transportes urbanos y periurbanos para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona de estar de pie.