Han sido publicadas las subvenciones de concesión directa destinadas la fomento de la prevención de riesgos laborales (PRL). Estas subvenciones, van dirigidas a pequeñas y medianas empresas y abarcan diversas áreas de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A continuación, detallamos las líneas de subvención disponibles:
Línea I: Inversiones para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo
Esta línea tiene como objetivo fomentar la mejora de la seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas y medianas empresas a través de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos. Las inversiones elegibles deben haber sido realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y están sujetas a ciertos criterios de elegibilidad.
El importe máximo de la subvención por solicitud es de 12.000,00 euros y varía según los tramos de gasto:
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- En el tramo de gasto acreditado menor o igual a 3.000,00 euros, subvención del 100 por 100 del mismo.
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- En el tramo de gasto acreditado superior a 3.000,00 euros y hasta 6.000,00 euros, subvención del 70 por 100 del mismo.
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- En el tramo de gasto acreditado superior a 6.000,00 euros, subvención del 40 por 100 del mismo.
Además, se contempla un aumento adicional de hasta 3.000,00 euros para aquellos centros de trabajo ubicados en municipios prioritarios por riesgo grave de despoblamiento.
La solicitud de subvención y la documentación necesaria deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al completo pago de los gastos subvencionables.
Línea II: Mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales
Esta línea busca fomentar la implantación en las empresas de una modalidad preventiva que incluya recursos especializados en prevención de riesgos laborales. La acción subvencionada consiste en la contratación de personal especializado en prevención de riesgos laborales, con ciertos requisitos y condiciones específicos.
Se subvencionará la contratación en régimen laborald de un contrato indefinido y a tiempo completo de una persona experta con la capacitación requerida para desempeñar funciones con dedicación exclusiva:
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- De nivel superior, según lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando no concurra alguno de los supuestos del artículo 14 de dicho reglamento.
- O bien de nivel intermedio para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, asumiendo las funciones del artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención
El alta en Seguridad Social deberá haberse producido a partir del 1 de enero de 2024, inclusive.
El importe de la subvención es de 12.000,00 euros, con un aumento a 15.000,00 euros para aquellos centros de trabajo ubicados en municipios prioritarios por riesgo grave de despoblamiento.
La solicitud de subvención y la documentación necesaria deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato.
Línea III: Fomento de actividades de prevención, asistencia técnica y formación en riesgos específicos
Esta línea tiene como objetivo fomentar la mejora de la seguridad y salud en el trabajo a través de proyectos de prevención, asistencia técnica y formación en riesgos específicos. Al igual que en las otras líneas, las actuaciones subvencionables deben haber sido realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y están sujetas a ciertos criterios de elegibilidad.
El importe máximo de la subvención por cada solicitud será de 12.000,00 euros y estará en función de los siguientes tramos de gasto:
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- En el tramo de gasto acreditado menor o igual a 3.000,00 euros, subvención del 100 por 100 del mismo.
- En el tramo de gasto acreditado superior a 3.000,00 euros y hasta 6.000,00 euros, subvención del 70 por 100 del mismo.
- En el tramo de gasto acreditado superior a 6.000,00 euros, subvención del 40 por 100 del mismo.
Además, se contempla un aumento adicional de hasta 3.000,00 euros para aquellos centros de trabajo ubicados en municipios prioritarios por riesgo grave de despoblamiento.
La solicitud de subvención y la documentación necesaria deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al completo pago de los gastos subvencionables al proveedor o proveedores.
OJO:
LAS SUBVENCIONES DE LAS LÍNEAS I Y III SON INCOMPATIBLES ENTRE SÍ.