Subvenciones fomento de la cultura en Santander

El Ayuntamiento de Santander ha aprobado ya las bases reguladoras para Subvención fomento de la cultura en régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen como objetivo principal impulsar diversas actividades culturales y promover el interés y la participación de los ciudadanos en el ámbito cultural.

A continuación, detallaremos cada aspecto relevante de estas bases reguladoras, de las cuales está pendiente aun la publicación de la convocatoria para poder presentar la solicitud.

Finalidad de las Subvenciones

  • El estudio y el interés por las artes, las humanidades y las ciencias, incluyendo la historia local, regional y nacional.
  • La conservación y recuperación del patrimonio histórico.
  • La lectura y el acercamiento al libro impreso, especialmente entre los jóvenes, así como el acceso a las nuevas tecnologías.
  • El desarrollo de las artes plásticas, audiovisuales, musicales y escénicas, preferentemente a través de grupos y asociaciones.
  • La integración de sectores marginados de la población a través de actividades culturales.
  • La creación y continuidad de publicaciones culturales periódicas, tanto impresas como electrónicas, con calidad editorial e innovación.
  • El fomento del diálogo, la tolerancia y el respeto a la identidad cultural.
  • Las actividades culturales en los barrios, especialmente aquellas de carácter continuo y habitual.
  • La celebración de eventos de nivel y relevancia que enriquezcan la vida cultural de Santander.
  • El descubrimiento y difusión de jóvenes talentos artísticos locales.
  • El desarrollo de la capacidad creativa de la población infantil en contextos lúdicos y educativos.

Plazo Presentación

Se han publicado solo las bases de la subvención, la convocatoria se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA abriendo el plazo de presentación de solicitudes que no podrá ser superior a UN MES ni inferior a 15 días hábiles.

Beneficiarios

  • Las subvenciones están destinadas a personas físicas y jurídicas, así como a agrupaciones, comunidades de bienes y otras unidades económicas previstas en la ley.
  • Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que presenten una declaración responsable que lo justifique. Cuando el benefciario no esté sujeto a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o no resulte obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente, bastará con la presentación de una declaración responsable en que se haga constar tal o tales circunstancias.
  • Bstará con una declaración responsable del benefciario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aquellas subvenciones cuya cuantía, según la propuesta de concesión del órgano municipal, no supere los 3.000 euros.
  • Los beneficiarios estarán obligados a difundir que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santander; quedando obligados a publicitar el logotipo municipal en la documentación y propaganda del proyecto;

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación, así como la especificada en la convocatoria.

  • Proyecto completo de la actividad subvencionable
  • Previsión detallada de ingresos y gastos de dicha actividad, consignando, en su caso, las aportaciones propias del solicitante.
  • Declaración responsable de otras subvenciones, obtenidas de personas, entidades o Administraciones, para la misma fnalidad y/o compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro.

Cuantía y Criterios de Determinación

El Ayuntamiento de Santander podrá establecer cuantías máximas o mínimas para las subvenciones, así como pautas de ponderación de criterios preferenciales.

Se podrán exigir aportaciones propias al proyecto o acción subvencionada, que deberán ser acreditadas según lo estipulado en la ley.

Serán rechazadas aquellas peticiones cuyo presupuesto resulte indeterminado o poco realista, o cuya cuantía sea notoriamente desproporcionada en relación con el crédito global de la convocatoria y con el número de peticiones subvencionables.

Gastos Subvencionables

Serán considerados gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo coste no supere el valor del mercado que se estipule en la futura convocatoria.

Se podrán incluir como gastos subvencionables el trabajo desarrollado por personas físicas autónomas, con ciertas limitaciones.El Ayuntamiento de Santander procederá al pago de las subvenciones en un plazo máximo de un mes desde la presentación de la justificación correcta. No se realizarán pagos a cuenta ni fraccionados, y el pago estará sujeto a la correcta justificación de los gastos realizados.

 

Estas bases reguladoras establecen un marco claro y transparente para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la cultura en Santander.

 

Con ellas, el Ayuntamiento busca promover la participación ciudadana en actividades culturales y contribuir al enriquecimiento de la vida cultural de la ciudad.

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